DIAN también revisará legalidad del Software

En visitas de fiscalización la DIAN solicitará a las empresas las licencias que demuestren la legalidad de los programas que utilizan.

En el caso de encontrar un software ilegal, la DIAN pondrá esta situación en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.
Bogotá, febrero 26 de 2009.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelantará acciones tendientes a verificar la legalidad del software que utilicen las personas naturales y jurídicas en sus sistemas de cómputo, dentro del plan de fiscalización tributaria 2009.

Los funcionarios de la DIAN solicitarán a las empresas que visiten, las licencias que demuestren la legalidad de los programas de cómputo, las facturas de compra, la contabilización del intangible, equipos de cómputo y demás aparatos en los que se encuentra instalado el software.
En el caso de encontrar un software ilegal, la DIAN pondrá esta situación en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que tome las medidas correspondientes. La DIAN recordó que el artículo segundo de la Ley 603 de 2000 faculta a la entidad para “verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor, para impedir que a través de su violación, se evadan tributos”.

Así mismo, podrán requerir la identificación y ubicación de los establecimientos de comercio, oficinas y demás lugares en los que se utiliza el respectivo programa adquirido o desarrollado, la explicación del manejo y utilización que se le da en la empresa y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte del contribuyente.

Circular Externa 300-000002 / 2010-05-06 / Superintendencia de Sociedades

Señores:

Administradores

Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas uniper sonales.

Referencia: Informe de Gestión – Estado de Cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Sociedad. Deberes Específicos de los Administradores.

La ley colombiana exige a los administradores sociales, al finalizar cada ejercicio social, rendir cuentas de su gestión a la asamblea o junta de socios. Para tal fin, el administrador debe preparar y presentar a consideración de la asamblea o junta de socios un informe de gestión, los estados financieros y un proyecto de distribución de utilidades. Estos documen tos constituyen el marco documental esencial de información para los socios o accionistas y sobre el cual se debe pronunciar el máximo órgano societario, sea este la asamblea o la junta de socios.
En lo que respecta al informe de gestión, la ley ordena a los administradores hacer una descripción fiel de la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad, señalando de forma expresa que dicho informe debe incluir, entre otros, la indicación del estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales fijará las siguientes directrices relacionadas con los deberes específicos que deben observar los administradores de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, respecto del contenido del informe de gestión en lo atinente al estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995, y lo señalado en la Ley 603 de 2000.

a) Los administradores deberán hacer las indagaciones y verificaciones que les permita afirmar de manera objetiva y veraz en el informe de gestión, el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor dejando las evidencias que permitan verificar su cumplimiento;

b) Es responsabilidad de la junta directiva constatar el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor por parte de la sociedad. Aquellos miembros de junta directiva que no estuvieren satisfechos con las actividades adelantadas por el re presentante legal o con las explicaciones contenidas en el informe de gestión, en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, deberán formular las salvedades correspondientes, para evitar eventuales sanciones.

Realizar la afirmación en el informe de gestión sin las evidencias necesarias dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de esta Superintendencia (art. 86, num. 3 de la Ley 222 de 1995), sin perjuicio de acciones que correspondan a otras autoridades.

El cumplimiento de las directrices establecidas en la presente circular será tema de verificación en el desarrollo de las visitas e investigaciones administrativas decretadas por esta Superintendencia.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,
Hernando Ruiz López.

LEY 603 DE 2000 (julio 27) por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1995.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 47 de la Ley 222 de 1995, quedará así:

«Artículo 47. Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:

1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2. La evolución previsible de la sociedad
3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren».
Artículo 2°. Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos.

Artículo 3°. Esta ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República
Manuel Enríquez Rosero.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Desarrollo Económico
Business Software Alliance (BSA)

Business Software Alliance (BSA) es una organización sin ánimo de lucro creada para promover los objetivos de la industria del software y sus socios del hardware. Es la organización más importante dedicada al desarrollo de un mundo digital seguro y legal. Con sede en Washington, DC, BSA tiene oficinas en más de 80 países, con equipos de profesionales en 11 de las mismas en todo el mundo: Bruselas, Londres, Múnich, Beijing, Delhi, Yakarta, Kuala Lumpur, Taipéi, Tokio, Singapur y Sao Paulo.

La misión global de BSA es promover un entorno legislativo y legal a largo plazo en el que la industria pueda prosperar y brindar una voz unificada para sus miembros en todo el mundo. Los programas de BSA fomentan la innovación, el crecimiento y un mercado competitivo para el software comercial y sus tecnologías relacionadas. Los miembros de BSA son optimistas acerca del futuro de la industria, pero creen que el futuro no se desarrolla de manera tan sencilla. Estamos de acuerdo en que para las compañías es fundamental el trabajo en equipo para tratar los problemas clave que afectan a la innovación.

Iniciativas de politica Pública

El programa de política pública de BSA tiene un objetivo claro: crear un mercado internacional dinámico, abierto y sin barreras en el que las industrias del software y hardware puedan continuar creciendo y alcanzando sus metas. Los esfuerzos de BSA de abrir mercados, y mantenerlos abiertos, tiene un impacto tangible y cuantificable en el resultado final de las compañías. Ya sea al eliminar las barreras de los aranceles no aduaneros para el ingreso al mercado, al evitar la imposición de impuestos disuasivos a Internet o al reforzar las leyes de reducción global de la piratería del software, los esfuerzos de BSA para ofrecer su apoyo son el reflejo de las prioridades de la industria para garantizar una innovación y un crecimiento continuos.

Las prioridades de la política de BSA incluyen:
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• El gobierno electrónico; y
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Programas contra la piratería y en favor del cumplimiento

La piratería del software tiene un impacto negativo en las empresas que desarrollan software, genera condiciones de competencia desleal para las compañías legítimas, daña a las marcas debido a la distribución de productos de inferior calidad y expone a los clientes a una variedad de riesgos de TI (Tecnologías de la Información), que incluyen el incumplimiento de las medidas de seguridad y la pérdida de datos.

BSA actúa para proteger los derechos de propiedad intelectual de los desarrolladores de software, para hacer cumplir la legislación acerca del derecho de autor y fomentar el cumplimiento. Recibe cientos de informes de usuarios finales, distribuidores, representantes del cumplimiento de la ley, integrantes y asociaciones afiliadas que reportan el presunto uso de software ilegal o sin licencia. BSA aborda el incumplimiento del derecho de autor del usuario final en el lugar de trabajo donde el software se ha instalado sin haber adquirido la licencia correspondiente. BSA también usa lo último en tecnología para rastrear las descargas ilegales de software y la distribución de software pirata en Internet a través de sitios de subastas.

BSA reconoce que uno de los caminos más importantes hacia la mejora del cumplimiento de licencias de software es la concientización sobre los impactos financieros y operativos negativos que enfrentan las compañías que usan software sin licencia. Los programas de cumplimiento de licencias mundiales de BSA están diseñados para llegar a las organizaciones de usuarios finales y otras entidades e informarlos acerca de la importancia de la gestión de activos de software y del valor del software legal.